Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito Primer Sustituto del Presidente del TC
Promulgar la Ley 44-26 para modificar 27 artículos del nuevo Código Penal demuestra una intención deliberada del legislador por subsanar imprecisiones técnicas antes de su entrada en vigencia, pero este esfuerzo parlamentario resulta insuficiente al mantener tipos penales que colisionan frontalmente con las garantías supremas de nuestra Carta Magna.
Como exlegislador que habitó las curules donde se fraguan las leyes y exjuez constitucional que custodió la intangibilidad de la Carta Magna, advertí con oportuno celo institucional que el Congreso Nacional debía depurar en su propia cuna cada articulado para evitar excesos punitivos que sofocaran el debate democrático.
Sancionar la difamación digital con penas privativas de libertad vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 74.2 de la Constitución y contraviene la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0075/16, cuya línea jurisprudencial proscribe el uso de la cárcel para tutelar el honor frente a discursos sobre asuntos públicos.
Desconocer los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos emblemáticos como Kimel vs. Argentina y Herrera Ulloa vs. Costa Rica coloca al Estado en un incumplimiento internacional flagrante, puesto que la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano establece que la vía penal jamás debe instrumentalizarse para acallar la crítica sobre la gestión estatal.
Intentar tipificar la difusión de informaciones tildadas de «falsas» o «manipuladas» quebranta el mandato de certeza y taxatividad penal exigido por el artículo 69.7 constitucional y contraviene el Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, pues la imprecisión técnica de la norma delega una discrecionalidad peligrosa en el juzgador y abre la puerta a la autocensura de los ciudadanos.
Incurrir en tipos penales abiertos al regular los delitos de discriminación por opiniones de cualquier índole lesiona el principio de legalidad, la reserva de ley estricta en materia penal y las garantías de debido proceso tuteladas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando desprotegido al administrado ante interpretaciones subjetivas que afectan la seguridad jurídica.
Exhorto con firme responsabilidad ciudadana a la sociedad civil, a los gremios periodísticos y a los juristas comprometidos con la institucionalidad a acudir activamente ante el Tribunal Constitucional mediante la Acción Directa de Inconstitucionalidad amparada en el artículo 185.1 de la Carta Magna, para que sea la más alta corte la que expulse definitivamente del ordenamiento jurídico estos preceptos lesivos a las libertades públicas.
