«El presente voto disidente, es porque no estamos de acuerdo en ninguna de las motivaciones ni los fundamentos en que se basó la mayoría de los Magistrados para adoptar la presente decisión.»
1 de 2
Por Fernando Peña
Indiscutiblemente que el PRD ha sido, y es, el principal creador y garante del sistema democrático, siempre coherente desde su fundación en 1939, caracterizándose por impulsar las reformas, la descentralización y la participación popular.
El PRD fue el creador de leyes y reformas como la de Educación, de Salud y de Seguridad Social, su presidente Miguel Vargas puede reivindicar su aporte a la creación del tribunal de garantías constitucionales, la democratización del Consejo Nacional de la Magistratura y el sistema elección de la Cámara de Cuentas, para citar sólo algunos aspectos relevantes.
El partido blanco ha sido propulsor y defensor de la a la descentralización municipal y la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas
El PRD por principios es garante de nuestra constitución y nuestras leyes.
Por todo ello, es correcto y se apega a los principios fundamentales democráticos los argumentos y motivaciones del juez titular Ramon Arístides Madera Arias, que dieron origen a su posición disidentes ante la entontecía contra el PRD del TSE.
Sus fundamentos son clarividentes, muestran la equivocación de los demás jueces en torno a la sentencia del TSE 004-2018 de fecha 9 de abril del 2018, que se refiere a la persona expulsada del PRD.
Vamos:
Que preciso es el Juez Arias cuando expresa: “somos de opinión que un Tribunal no es un concurso de belleza ni un festival, para tomar decisiones por presiones mediáticas ni para recibir aplausos, sino que en cada caso debemos sujetarnos a los hechos concretos.”
Cuanta verdad al expresar, “Los Estatutos del PRD tienen todos sus mecanismos adoptados y aprobados por la Comisión Nacional de dicha organización, en virtud del Principio de Soberanía Popular, a lo interno de los partidos políticos, cuyos poderes emanan de la voluntad de la base del Partido. Los Estatutos del referido Partido constituyen su legislación interna; en ninguna parte de sus articulados o en el Código de Ética y Disciplina de dicha organización se establece un plazo mayor de dos días para interponer una acción recursiva en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Disciplina”.
Y agrega al respecto que en el artículo 64 del Código de Ética y Disciplina del PRD se pone al alcance de sus miembros dos vías recursivas para atacar las decisiones adoptadas en materia disciplinaria, las cuales son: el recurso de reconsideración y el recurso de apelación.
Y afirma el juez titular del TSE, Ramon Arístides Madera Arias, de manera clara y concluyente que “El presente voto disidente, es porque no estamos de acuerdo en ninguna de las motivaciones ni los fundamentos en que se basó la mayoría de los Magistrados para adoptar la presente decisión.”
Apegado a la verdad y a su íntima convección estable ese juez titular que “Estamos totalmente convencidos de que la presente Sentencia ha sido emitida en franca violación al Principio de Legalidad, porque no existe una Ley en la República Dominicana que establezca un plazo de 5 años para incoar la presente acción, de conformidad a lo que se dispone en el artículo 1304 del Código Civil”.
Y advierte de manera certera que “ En ese sentido, nosotros como órgano debemos actuar como un Tribunal, en el cual las decisiones sean adoptadas de conformidad a los cinco planos que debe contener toda sentencia”. Continuara..