El presidente del Senado pidió este a la Cámara de Diputados abrir una investigación a fin de determinar si la decisión del Tribunal Superior Electoral que favoreció una facción del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), viola el orden Institucional y una decisión ya emitida por el Tribunal Constitucional, cuyas decisión son inapelables.
Reinaldo Pared Pérez, al tomar un turno en el hemiciclo consideró que sobre la sentencia mediante la sentencia TSE-012-2019, “hay un hecho grave que se ha cometido y denunciado, e instó a la Cámara de Diputados, a que procedan a investigar si se ha producido una violación a la Constitución, porque si fuere así, se debe proceder de inmediato a un juicio político, porque en diez años que tiene el TC, ninguna persona ni ningún órgano del Estado, se había atrevido a contradecir lo cuestionar lo establecido por el TC, y para nosotros es una gravedad tal ese atropello a la institucionalidad del país, que amerita el Congreso Nacional actúen en consecuencia”.
El titular del Senado solicitó a los diputados aplicar el artículo 83, que otorga atribuciones de la Cámara de Diputados, para acusar ante el Senado a los funcionarios públicos y miembros de la judicatura, que en este caso está el TSE.
Pared Pérez, recordó que las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Aclaró el presidente del Senado que su posición no significa ni puede interpretarse como “una intromisión en asuntos de otro partido político”, sino que en este caso lo que aboga es por el respeto a la institucionalidad de los Poderes y el respeto a la Constitución.
A continuación artículo 83 de la Constitución Dominicana :
Artículo 83 Artículo 83.- Atribuciones.Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación; 2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes; 3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
