SANTO DOMINGO, R.D. – La sentencia del Tribunal Constiucional sobre la litis del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ha desatado ácidas y razonadas críticas.
Los cuestionamientos provenientes de jueces del propio TSE, así como de calificados juristas en derecho constitucional en el país han puesto en tela de juicio las motivaciones que originaron la sentencia, sobre todo, porque de manera pública se ha revelado que la sentencia está sustentada sobre documentos expureos y falsos.
Frontera25.net reproduce el texto extraído de los fundamentos jurídicos de la disidencia, contenidos en la sentencia TSE-002-2018:
1) Conforme el precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0353/18, de fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Todo juez debe atenerse de violentar los precedentes vinculantes emanados del Tribunal Constitucional dominicano, máximo intérprete de nuestro texto fundamental, lo que en la especie debió suponer emitir una decisión en plena sujeción al precedente contenido en la sentencia TC/0353/18, dictada por el referido colegiado en fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la cual, como se indicó anteriormente, anuló la sentencia TSE-002-2018, dictada por el Pleno de este colegiado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por resultar ésta contraria a diversos principios y preceptos constitucionales que no podían ser pasados por alto en esta nueva oportunidad.
2) Sobre la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
La Magistrada dice los tres jueces se equivocaron garrafalmente.
Respecto de este evento, es preciso señalar, en primer lugar, que se pudo verificar que el mismo fue convocado de conformidad con sus estatutos.
Es en este punto en el que consideramos que el voto mayoritario se equivoca garrafalmente. Es que lo concerniente al quórum de la reunión merecía una explicación particular que no se produjo y que, de haberse producido, habría conducido a la mayoría del Pleno a resolver el caso en el sentido contrario.Aquí florece nuestra disidencia: la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), contrario a lo planteado en la sentencia, sí contó con el quórum estatutario, además de satisfacer –como se expuso en el párrafo anterior— los demás requisitos y condiciones de validez que exigen los estatutos.
