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sábado, septiembre 12, 2026

El cambio que la Constitución reclama para el mercado dominicano

Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito Primer Sustituto del Presidente del TC
El artículo 50 de la Constitución proscribe de manera tajante los monopolios y cualquier práctica concertada que distorsione el mercado libre y equitativo, una realidad que conozco desde ambas orillas del ordenamiento jurídico como legislador forjando normas en el Congreso Nacional y luego como juez durante los primeros doce años del Tribunal Constitucional garantizando la supremacía de la Carta Magna, por lo que afirmo con absoluta convicción que un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho resulta inviable si tolera abusos de posición dominante que esquilman el bolsillo popular.
Esta alta corte fijó un criterio dogmático fundamental en la sentencia TC/0049/13 al juzgar los alcances de la libertad de empresa y advertir que esta prerrogativa no reviste un carácter absoluto ni excluye la intervención ordenadora del Estado, consagrando la potestad pública para imponer condiciones razonables en los mercados y erradicar distorsiones oligopólicas en resguardo del bienestar general, un mandato supremo que hoy resulta inalcanzable ante la parálisis preventiva que arrastra la legislación vigente.
En esa misma línea tutelar, el Tribunal Constitucional ratificó en la sentencia TC/0380/18 la validez de las facultades sancionadoras atribuidas a ProCompetencia frente a conductas contrarias a la libre concurrencia, pero subrayó de manera determinante que todo el régimen punitivo de la Ley 42-08 debe supeditarse a las garantías sustantivas del debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Carta Magna, una advertencia institucional que evidencia la imperiosa necesidad de actualizar la normativa para blindar la separación entre los órganos de investigación y de fallo.
Semejante exigencia de control pone al descubierto las notorias grietas de una Ley 42-08 superada por el tráfico mercantil moderno al omitir un régimen obligatorio de control previo contra fusiones oligopólicas, prescindir de mecanismos de delación premiada para desarticular carteles corporativos encubiertos y carecer de instrumentos idóneos frente a las complejidades de la economía digital.
Ese desfase legislativo encuentra respuesta técnica en el proyecto de reforma integral depositado en febrero ante la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, una propuesta orientada a robustecer la autonomía funcional del ente regulador, blindar la imparcialidad del juzgamiento mediante la separación operativa de funciones y facultar penalidades pecuniarias verdaderamente disuasivas frente a las transgresiones más lesivas.
Desde esta preocupación cívica, me permito sugerir con el debido respeto al Poder Ejecutivo la conveniencia de remitir este valioso anteproyecto a las cámaras legislativas a fin de que el Congreso Nacional valore su ponderada aprobación en beneficio de la colectividad, dotando al país de un marco moderno que ampare la economía familiar y afiance la vocación de equidad consagrada en nuestra Ley Suprema.

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