Santo Domingo – El Congreso Nacional se avoca a conocer una ley para penar a los hijos que abandonen a sus padres envejecientes, sin embargo, el Código Penal ya lo contempla.
Consultado por El Pregonero, el jurista John Garrido dice que el Código Penal Dominicano lo prohíba y la misma vez, es más abarcadora, ya que el nuevo proyecto solamente incluye a los padres envejecientes y excluyes aquellos padres que no siendo envejecientes por alguna razón requieran del auxilio de los hijos.
“El artículo 357-4 del Código Penal penaliza con prisión de 3 meses a 1 año y multas de 500 a 15 mil pesos a los hijos o cualquier persona que se encuentre obligada por una sentencia a proveer alimentosa sus ascendientes y descendientes”, explica Garrido.
Además, argumenta que el Código Penal describe que quien no provea de los alimentos a sus ascendientes se califica como un abandono de familia.
“Este artículo del Código Penal permite que se exija primero la pensión alimenticia para el padre o la madre. Si se ordene la pensión y el hijo no la cumple el código tipifica esta conducta como un abandono de familia que conlleva pena y multa”, cita.
De igual forma, el código penal establece que a quien se le impute el abandono de familia no podrá votar ni ser elegido, portar armas, tutor, curador, testigo y perito, en fin se le aplicaran las interdicciones establecida en el artículo 42 del código penal.
Se recuerda, que la Comisión Permanente de Niñez, Adolescentes y Familia de la Cámara de Diputados estudia un proyecto de ley que propone sanciones de hasta un año de prisión para aquellos hijos que abandonen a los padres envejecientes, o que no puedan valerse por sí solos.
A esto, otros juristas consultados afirman que tenemos unos legisladores, que a pesar de que aprueban la ley, la desconocen.