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jueves, abril 30, 2026

Tránsfuga y transfuguismo según la JCE

DEFINICIÓN DE TRÁNSFUGA Y TRANSFUGUISMO POR PARTE DE LA JCE. Según su propuesta de Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales 2024, presentado a los delegados políticos en sesión de hoy.   • Tránsfuga: Se atribuye a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los ha presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas. • Transfuguismo: Especialmente en la vida política, actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga.

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