Por Rafael Díaz Filpo
Cuando el legislador guarda silencio frente a un mandato expreso de la Carta Magna, la consecuencia es mucho más que jurídica: es política, es social y es ética. Dejar sin legislación aspectos fundamentales ordenados por la Constitución equivale a renunciar a los compromisos fundacionales del orden democrático. En esa omisión se cancelan derechos, se posterga la equidad y se ralentiza la justicia.
La jurisprudencia constitucional dominicana ha respondido a este fenómeno con firmeza. En la Sentencia TC/0189/15, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un decreto presidencial que otorgaba indultos sin que existiera la ley que debía regir dicha materia, conforme al artículo 128, literal j, de la Constitución. De este modo, quedó clara la responsabilidad legislativa y su necesaria vinculación con el principio de legalidad.
En la Sentencia TC/0467/15 se reafirmó que la omisión legislativa puede ser objeto de control constitucional. Aunque el caso particular fue inadmitido por razones de temporalidad electoral, se estableció que el silencio del legislador frente a obligaciones explícitas no está exento de escrutinio constitucional.
Este tipo de control no es una innovación exclusiva del constitucionalismo dominicano. En países como Colombia, Brasil o Portugal, se ha consolidado la posibilidad de exigir al Congreso que cumpla su deber de legislar. En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la inacción del Congreso cuando esta impide el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. En Portugal, se han dictado sentencias que ordenan directamente al legislador aprobar leyes omitidas con base en mandatos constitucionales expresos.
Uno de los retos más serios que enfrenta República Dominicana es la falta de actualización de marcos normativos que han sido superados por la realidad social y tecnológica. El Código de Trabajo, la Ley sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento, y la legislación en materia de protección de datos personales, por ejemplo, requieren una intervención urgente del legislador. Su omisión perpetúa desigualdades, vacíos legales y zonas grises que afectan el ejercicio de derechos ciudadanos.
Estos precedentes refuerzan la idea de que el silencio institucional es también una forma de vulneración. No actuar, cuando se está obligado por la Constitución, significa fallar al mandato democrático. Y cuando ese silencio priva a los ciudadanos de herramientas legales para ejercer sus derechos, la afectación es directa y grave.
Como juez emérito y estudioso del derecho constitucional, reafirmo la importancia de que el Tribunal Constitucional continúe vigilante ante las omisiones legislativas. El silencio del Congreso en materias sensibles debe tener consecuencias jurídicas, porque el silencio institucional es, en muchos casos, una forma de injusticia.
Este tema, de vital importancia para la construcción de un verdadero Estado social y democrático de derecho, se desarrolla con mayor profundidad en mi libro “La Reserva de Ley en Iberoamérica”, donde expongo la doctrina, jurisprudencia comparada y reflexiones propias sobre el control de la omisión legislativa. Invito a quienes comparten el interés por la justicia constitucional a consultarlo y aportar a este debate imprescindible.