Por Rafael Díaz Filpo
La historia constitucional dominicana ha evolucionado hacia una protección más robusta de los derechos fundamentales.
La Constitución de 2010 representa un salto cualitativo en ese proceso. Su amplio catálogo no es una simple declaración
de buenas intenciones, sino un marco normativo con fuerza jurídica vinculante, diseñado para que cada poder público actúe
dentro de los límites de lo permitido y en beneficio del ciudadano. La reserva de ley en esta materia funciona como un
candado jurídico: solo una ley, con rango formal, puede regular o limitar estos derechos.
Sin embargo, el reconocimiento de un derecho no es garantía de su efectividad. Ahí entra en juego la reserva de ley como
herramienta esencial de protección. Esta exige que cualquier norma que afecte derechos fundamentales sea aprobada por el
Congreso Nacional, respetando el procedimiento democrático y el principio de legalidad. Es un contrapeso frente a la
tentación del Ejecutivo o de la administración pública de imponer límites sin base constitucional.
La reserva de ley es, en esencia, un candado que impide que el poder político actúe sin control al momento de regular el
ejercicio de los derechos fundamentales. Se trata de una exigencia jurídica que obliga a que cualquier intervención estatal
en esta materia pase por el Congreso Nacional, bajo condiciones de publicidad, deliberación y control ciudadano. Esa reserva
no es capricho doctrinario, es garantía de que los derechos no pueden ser moldeados según los intereses del momento.
El problema aparece cuando, en la práctica, algunas autoridades intentan establecer políticas públicas con impacto directo
sobre libertades esenciales sin respaldo legal. Vemos con frecuencia circulares, resoluciones y reglamentos que restringen
derechos sin haber sido aprobados por el legislador, lo cual viola el principio de legalidad y debilita la protección jurídica
del ciudadano. Esto ha sido advertido por el propio Tribunal Constitucional, como en la sentencia TC/0024/12, donde se
estableció que toda intervención en derechos fundamentales debe basarse en una ley, y cumplir además con el principio de
proporcionalidad.
Pero la amenaza no viene solo del Ejecutivo. El propio Congreso, al legislar, debe actuar con responsabilidad constitucional.
Las leyes que desarrollan derechos fundamentales deben redactarse con precisión, evitando ambigüedades que abran la puerta a
interpretaciones restrictivas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el precedente constitucional es
obligatorio y que ninguna norma puede apartarse del bloque de constitucionalidad sin consecuencia jurídica.
En *La Reserva de Ley en Iberoamérica*, destaco que países como España, Colombia y México han avanzado significativamente en
consolidar esta garantía. En Colombia, por ejemplo, el control de constitucionalidad de las leyes que afectan derechos
fundamentales ha impedido excesos legislativos y ha fortalecido la jurisprudencia constitucional. En México, la reforma de
2011 y el nuevo modelo de precedentes buscan uniformar criterios para dar certeza jurídica. Estas experiencias deben servirnos
de espejo, no de ornamento comparativo.
En nuestro país, cada vez que una autoridad actúa fuera del marco legal para imponer límites a los derechos fundamentales,
erosiona el pacto constitucional. Defender la reserva de ley no es un tema técnico: es un acto de resistencia democrática.
Es exigir que el poder se someta a la norma y que los derechos se mantengan como lo que son: conquistas irrenunciables.
La experiencia histórica demuestra que cuando los poderes públicos no están sometidos a límites claros, los derechos
ciudadanos se convierten en simples concesiones sujetas a la voluntad del gobernante de turno. La reserva de ley evita
precisamente ese retroceso, pues obliga al Estado a justificar y debatir cualquier limitación, preservando el equilibrio
entre autoridad y libertad.
En una sociedad democrática, la legitimidad del poder radica en su capacidad de respetar la dignidad humana y garantizar la
igualdad de trato ante la ley. Por eso, el principio de reserva de ley no debe interpretarse como un obstáculo burocrático,
sino como una garantía que fortalece la confianza ciudadana en las instituciones. Cuando el poder se disciplina a la
Constitución, se dignifica el ciudadano.
Los jueces constitucionales juegan un papel decisivo en este escenario. Su deber no es complacer a los poderes políticos,
sino tutelar los valores superiores del ordenamiento jurídico. Cada sentencia que reafirma la necesidad de la reserva de ley
envía un mensaje claro: en un Estado de Derecho, ningún poder está por encima de la Constitución.
Finalmente, es deber de la ciudadanía asumir un rol activo en la defensa de estas garantías. No basta con que existan normas
protectoras; se requiere vigilancia, denuncia y participación. Una ciudadanía consciente y exigente es la mejor defensa
contra la arbitrariedad y la improvisación normativa que tanto daño causan a la democracia.
Por eso, invito a los lectores a profundizar en este tema en mi obra *La Reserva de Ley en Iberoamérica*, donde abordo con
mayor amplitud las implicaciones de esta figura jurídica. Entender su función es clave para evitar retrocesos democráticos,
especialmente en contextos donde el poder busca atajos para evadir el debate, el control y la rendición de cuentas.
