Por: Rafael Díaz Filpo, juez Emérito Primer Sustituto del Presidente del TC
La aprobación del nuevo Código Penal representa un paso de avance ineludible para dotar a la República Dominicana de herramientas modernas contra la criminalidad compleja, de modo que el legislador tiene la facultad constitucional de tipificar conductas y adecuar las sanciones a los tiempos actuales dentro de este legítimo ejercicio del poder punitivo estatal que encuentra su límite infranqueable en el respeto a las garantías fundamentales que sostienen nuestra democracia.
Bajo el debate nacional surgido en torno a las disposiciones sobre difamación e injuria digital, bautizadas con justa preocupación como «ley mordaza», exige una profunda reflexión dogmática porque la imprecisión técnica en la redacción de estos tipos penales introduce un peligroso elemento de inseguridad jurídica en la discusión pública, abriendo la puerta a interpretaciones subjetivas que pueden lesionar gravemente el derecho ciudadano a la información.
Frente a este panorama, las recientes reuniones de diversos sectores de la comunicación, periodistas e influenciadores con el Poder Ejecutivo confirman la urgencia de revisar el texto aprobado, evidenciando que esta concertación directa en el Palacio Nacional responde a un clamor vivo de la sociedad dominicana por salvaguardar la libertad de prensa y evitar que el ejercicio de la crítica social sea criminalizado por vías de interpretación indirectas.
Resulta absoluto realizar un deslinde conceptual claro entre el ejercicio de la libre expresión y la comisión de delitos comunes, entendiendo que el chantaje, la extorsión digital y la amenaza con fines patrimoniales son conductas criminales que deben ser castigadas con la mayor severidad por atentar directamente contra la libertad de determinación y la propiedad, justificando plenamente la intervención enérgica del derecho penal.
La libertad de expresión consagrada en el artículo 49 de nuestra Carta Magna es un puntal indivisible del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que la crítica hacia la gestión pública y la fiscalización del poder político constituyen la base del control social, resultando una medida manifiestamente desproporcionada cualquier intento de criminalizar la opinión o la difusión de informaciones de interés público con penas de prisión.
Ninguna mordaza legal jamás será el escudo protector de la transparencia institucional ni el mecanismo idóneo para salvaguardar la reputación de los servidores del Estado, pues los funcionarios públicos están sometidos por naturaleza al escrutinio riguroso de una ciudadanía consciente que exige cuentas claras sobre el manejo del patrimonio colectivo en cada una de sus ejecutorias.
La doctrina constitucional y los precedentes vinculantes de nuestra alta corte, como la histórica sentencia TC/0075/16, prefieren la vía civil para reparar los daños al honor debido a que el uso de la cárcel para acallar el disenso produce un efecto inhibidor que asfixia el periodismo de investigación, obligando al Tribunal Constitucional a cumplir su deber sagrado de expulsar del ordenamiento jurídico cualquier norma atentatoria.
Conozco de primera mano la alta responsabilidad de legislar en el Congreso Nacional y la posterior tarea de aplicar el control constitucional en el Tribunal Constitucional, por lo que recomiendo formalmente a las cámaras legislativas corregir esta redacción de inmediato, ya que es técnicamente preferible que el propio legislador enmiende estos errores a que la alta corte se vea forzada a declarar la inconstitucionalidad de los artículos y desarmar una ley tan necesaria y que ha costado tanto sacrificio y espera para el país.
